We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Referéndum del 1 de octubre
La entrada de la Guardia Civil en Catalunya viola el Estatut
El diputado del PNV Mikel Legarda ha señalado en la Sesión de Control al Gobierno que la decisión de Interior de enviar a miles de agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional a Catalunya viola el artículo 164 del Estatuto de Autonomía catalán.
El envío de cerca de 12.000 agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional a Catalunya ante el referéndum del próximo 1 de octubre es ilegal. Así lo ha explicado hoy en la Sesión de Control al Gobierno el diputado del PNV Mikel Legarda, quien ha señalado que esta decisión viola el Estatut de Catalunya de 2006.
Desde el Gobierno del Partido Popular han justificado el envío de efectivos en base a la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así lo expresaba la comunicación oficial lanzada por el ministro de Interior, Juan Ignacio Zoido, al conseller de Interior de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Forn, el pasado 21 de septiembre, semanas después de que se pusiera en marcha el traslado de los guardia civiles y policías. El texto de Zoido explicaba que “el Gobierno ha decidido desplazar a Cataluña unidades de refuerzo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del artículo 38.2 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
El artículo comprende la colaboración entre Fuerzas y Cuerpos autonómicas y estatales para velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones del estado, garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, participar en las funciones de Policía Judicial y vigilar espacios públicos y mantener el orden. Establece que su ejercicio corresponde prioritariamente a los cuerpos autonómicos, pero contemplando que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo pudieran asumir si lo consideraban necesario.
Legarda ha explicado que en la disposición final segunda de la misma Ley de Fuerzas y Cuerpos se deduce que el artículo 38 era aplicable con el Estatut de Autonomía de Catalunya de 1979, pero no con el de 2006. “El artículo 164 vigente del Estatut no habilita la aplicación en Catalunya de esos dos artículos de la Ley de Fuerzas y Cuerpos, del mismo modo que, desde el principio, nunca fueron de aplicación en Euskadi”, ha subrayado el diputado, quien recuerda que el artículo 164 del Estatut, que otorga toda competencia sobre orden público a la policía autonómica.
“El PP desde el inicio fue consciente de que la reforma del Estatut del 2006 mermaba las posibilidades de intervención del Estado en Catalunya a través de la ley de Fuerzas y Cuerpos y por eso, precisamente, enmendó en este sentido el proyecto de reforma del Estatut, pero sus enmiendas no fueron aceptadas. Y luego tampoco recurrió el artículo 164 ante el Tribunal Constitucional”, ha continuado Legarda en la Sesión de Control.