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Libertad de expresión
Hasél agota el último recurso judicial antes de acudir al Constitucional como previa a Estrasburgo
La entrada en la cárcel del rapero Pablo Hasél agota sus últimos días. Este 12 de febrero, el artista será puesto en busca y captura de cara a su ingreso inmediato en prisión, tal y como recoge el auto que denegaba la suspensión de la pena dictado por la Sala Penal de la Audiencia Nacional (AN) el pasado 29 de enero y que fue entregado al interesado cuatro días después. La controversia está servida: los magistrados del Tribunal decidieron seguir adelante con el encarcelamiento pese a los posicionamientos en contra del Ministerio Fiscal, la única parte del proceso judicial que impulsaba el caso.
La defensa de Pablo Rivadulla Duró ya ha agotado todos los recursos posibles en la justicia española para que su defendido pueda rehuir el encarcelamiento: “Auguro un intenso debate en Estrasburgo porque existe materia suficiente para condenar a España por una vulneración de derechos humanos”, en palabras del letrado Diego Catriel Herchhoren.
El propio abogado incide en que la sentencia por la que Hasél entrará en prisión acumula tres votos particulares en su haber que pedían la absolución del condenado. Se trata de un voto emitido en el tribunal de instancia de la AN y dos votos particulares en el Tribunal Supremo (TS). Al final, la sentencia salió adelante con un solo voto de diferencia entre los magistrados. Además, Herchhoren valora la posibilidad de que le apliquen la dispersión: “En principio tendría que ingresar en la cárcel de Lleida, que le corresponde, pero se sopesó la aplicación de la dispersión. La potestad la va a tener el Ministerio del Interior para que así sea o no, lo que no deja de ser una decisión arbitraria que contraviene el reglamento penitenciario, en el que se recoge que el preso debe cumplir condena lo más próximo posible a su domicilio de cara a la reinserción perseguida”.
Cabe la posibilidad de elevar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) ya que se trata de un caso en el que, posiblemente, se estén vulnerando los derechos humanos
La defensa acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que suele emitir sus dictámenes años después desde el inicio de los trámites. “En el caso de que revoquen la condena, España deberá pagar una indemnización por los daños causados a Hasél. Reparar una privación de libertad de años provocada por una sentencia injusta supondrá que mi defendido reciba varios miles de euros por esta decisión que nunca se tendría que haber producido”, en palabras del letrado.
El TC como paso previo
Pero aún le queda una bala por quemar. Cabe la posibilidad de elevar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) ya que se trata de un caso en el que, posiblemente, se estén vulnerando los derechos humanos. “Este caso es similar al de César Strawberry. El mismo TC, con la misma composición, dictaminó en 2020 que se había vulnerado su libertad de expresión, así que nos podemos esperar cualquier cosa”, en términos de Ana Valero, profesora de derecho constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha (UClM).
Se trata, en total, de nueve meses de prisión que podrían llegar casi a los dos años y medio si el cantante no liquida las multas económicas que también acarrea la sentencia
La experta se refiere a la sentencia 35/2020 por la que el TC absolvió al también cantante del grupo Def con Dos. De la misma forma, Valero apunta que el TC suele tardar años en emitir sus dictámenes. En el caso concreto de Strawberry, el proceso se inició en 2017 y tuvieron que pasar tres años para que se cerrara. “Los hechos juzgados son muy similares entre ellos, así que cabe la posibilidad de que Hasél termine absuelto sin tener que acudir a Estrasburgo”, apunta la profesora de derecho constitucional, habiendo cumplido los dos años de prisión.
Diferencia de criterios entre las partes y el Tribunal
El auto judicial en el que se desecha la suspensión de la condena a Hasél fue escrito por Francisco Javier Vieira Morante, uno de los dos magistrados, junto a María Riera Ocáriz, que conforman la Sala Penal de la AN presidida por Concepción Espejel Jorquera. Las únicas dos partes del proceso, la propia del condenado y la Fiscalía, optaron por la suspensión de su entrada en prisión por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias a la corona e injurias a las instituciones del Estado. Se trata, en total, de nueve meses de prisión que podrían llegar casi a los dos años y medio si el cantante no liquida las multas económicas que también acarrea la sentencia.
La Fiscalía señaló que “en el momento de comisión de los hechos por los que aquí ha sido condenado, 23 de marzo de 2014, el condenado no tenía antecedentes penales. En este sentido, la condena por delito de apología del terrorismo dictada por la Sección tercera de la Sala de lo penal de la AN es de fecha 31 de marzo de 2014, firme el 16 de marzo de 2015”, haciendo así referencia a una condena de dos años de cárcel anterior que ya pesaba sobre el rapero y que fue suspendida. El Ministerio Fiscal continúa su exposición: “La suma de las penas impuestas no excede de dos años de prisión (…)”, y además indica que “no existen responsabilidades civiles”.
De esta forma, el Ministerio Público termina su exhortación con las siguientes palabras: “El fiscal interesa que la suspensión sea por el plazo de cuatro años por entender a la vida de que el condenado tiene condenas dictadas en otros procedimientos que es proporcionado dicho periodo a los efectos de que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos (…)”.
La reincidencia del rapero
La perspectiva del Tribunal de la AN que ha ordenado su ingreso en prisión es, obviamente, diferente. “Los hechos por los que ha recaído la sentencia ahora ejecutoria fueron cometidos entre los años 2014 y 2016, parte de ellos, por tanto, cuando ya era firme la sentencia (…) que alcanzó la firmeza el 16 de marzo de 2015 (…)”. De esta forma, Vieira, expresando el parecer unánime del Tribunal, determina que “no puede afirmarse, en absoluto, que el penado haya delinquido por primera vez”. Dicha afirmación queda motivada en el auto de negación de la suspensión de la pena, pues el propio magistrado explicita otros procesos judiciales por los que Hasél fue condenado por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad o sus agentes y otro por allanamiento de local.
Si nadie lo impide, Hasél será el primer rapero encarcelado en Europa debido a las letras de sus canciones y sus expresiones en Twitter
Como si fuera una respuesta al fiscal en cuestión, el Tribunal de la AN tampoco ve aconsejable aplicar el artículo del Código Penal (CP) por el que el Ministerio Público pedía la suspensión, ya que “ni las circunstancias personales del reo, ni la naturaleza de los hechos, ni su conducta puede hacerle merecedor de tal beneficio (…)”. Judicialmente quedó ahí el asunto durante unos días en los que las concentraciones en apoyo del rapero y en repulsa por su condena se producían en Catalunya y se sucedían convocatorias en el resto del Estado.
Su abogado lo vuelve a intentar
Ahora, Herchhoren eleva a la Sala sentenciadora un recurso de súplica, el último trámite que le queda para intentar revertir, cuanto antes, la situación en la que se encontrará su defendido en menos de una semana, el 12 de febrero. Entre los motivos, y relacionando el primero de ellos con la explicación anterior de la Fiscalía, afirma que “en el momento que se inicia la comisión de los hechos aquí juzgados, Pablo Rivadulla Duró carecía de antecedentes penales”. Y otro apunte que así se recoge en el recurso de súplica: “No obstante es importante recalcar que la otra Sentencia dictada por esta Sala contra Pablo Rivadulla se hizo firme en 2015, pero se inició su ejecución y suspensión en el año 2019, es decir, cuatro años después y con una dilación absolutamente indebida en contra del reo [negritas en el original] y no imputable al mismo”.
El texto realizado por el letrado también recoge que “las causas expuestas en el auto impugnado son posteriores a los hechos aquí enjuiciados, por lo que nada obstaría a la concesión del benefició solicitado”. En su punto segundo, vuelve al artículo 80.3 del CP porque, a su entender, “las circunstancias del reo y la naturaleza de los hechos así lo aconsejan”. El recurso, que seguramente sea resuelto en menos de 15 días, también hace mención al revuelo que ha supuesto esta condena, que según la Plataforma por la libertad de Pablo Hasél, se materializará en que el cantante catalán será el primer rapero encarcelado en Europa debido a las letras de sus canciones y sus expresiones en Twitter.
Se le persigue por un “delito de opinión”
Así se explicita en el recurso mencionado: “Es evidente y es un hecho notorio que la condena impuesta ha generado una gran alarma social en cuanto a la afectación que la misma supone sobre los arts. 16 y 20 de la Constitución Española [garantía de la libertad ideológica y libertad de expresión, respectivamente], y que diferentes entidades y personalidades del ámbito jurídico, en función de los votos particulares que acumula esta causa, anticipan una más que probable censura nacional e internacional del Reino de España por el ingreso en prisión del penado, atendida su dedicación artística y los propios hechos imputados”.
El letrado lo explica a El Salto argumentando que “les guste o no a los defensores de esta sentencia, la condena a Hasél no es por la comisión de ningún hecho delictivo, sino por expresar opiniones políticas vía Twitter o por su propia expresión artística, es decir, un delito de opinión”. En este sentido, diversos organismos internacionales como Amnistía Internacional han demostrado que cuando se dictan este tipo de sentencia el efecto inmediato en la sociedad es la autocensura, parafraseando al letrado. “Es una circunstancia impropia de un sistema democrático y esta condena tendrá efectos por décadas respecto a la cultura democrática de este país”.
De la misma forma, el tercer apunte que Herchhoren realiza a la Sala Penal versa sobre la finalidad de la prisión, que no es, o debería ser, otra que la resocialización de la persona. Por último, recuerda al Tribunal que el auto que con este recurso se impugna “no contiene la firma de sus autores ni la fe pública procesal del Letrado de la Administración de Justicia”.
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