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Justicia
El Supremo confirma la condena a Juana Rivas por sustracción pero reduce la pena de cinco a dos años
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, pero reduce la pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión. Lo hace al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito de sustracción y no dos.
La Sala considera probado que en mayo de 2016 la recurrente viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños.
Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 la procesada se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.
La Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal Número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño
La Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal Número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que dos fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial. La sentencia de instancia y la recurrida impusieron a la acusada 5 años de prisión (2 años y 6 meses por cada uno de los delitos), la privación de la patria potestad de sus dos hijos durante seis meses y el pago de una indemnización a su exmarido, si bien discreparon sobre la cuantía de la misma. El juzgado de lo Penal la fijó en 30.000 euros y la Audiencia de Granada la redujo a 12.000 euros.
El Pleno de la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso de casación planteado por la procesada contra la sentencia recurrida al acoger el motivo en que plantea que su conducta integra un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo también ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal.
Voto particular
La sentencia incluye el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, al que se adhiere el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que eran favorables a confirmar la sentencia de la Audiencia de Granada al considerar que se trata de dos delitos y no de uno. Los magistrados entienden que ocupa un lugar prioritario el derecho a la relación parental de cada uno de los menores que puedan verse afectados por las distintas acciones que se contemplan en el tipo.
La Sala considera por unanimidad que el progenitor custodio puede resultar sujeto activo del delito
En su voto afirman que “si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitores, libre del abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos, la consecuencia es que dada la acción típica —la sustracción o la retención (o ambas como en el caso que nos ocupa)— habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados”.
El progenitor custodio puede ser sujeto activo del delito
El Pleno de la Sala Segunda también examinó otro recurso de casación sobre este delito de sustracción de menores del artículo 225 bis. El caso planteado es el de una mujer que fue absuelta del delito de sustracción de menores del que había sido acusada por su marido tras marcharse con su hija, de 5 años de edad, de Madrid a Candelaria, en la isla de Tenerife.
Según los hechos probados no existía una resolución judicial que amparase la modificación del domicilio familiar y no se acreditó que el padre de la niña desconociese dónde se encontraba su hija ni que la acusada le impidiese en todo momento las comunicaciones con la menor. En este asunto, la Sala considera por unanimidad que “el progenitor custodio puede resultar sujeto activo del delito”, pese a que hasta ahora se consideraba que el sujeto activo del delito de sustracción podía ser el progenitor no custodio.
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El daño que les ha hecho a sus hijos no lo compensa la cárcel que lo agrava aun mas. Que sirva de ejemplo de lo que no se tiene que hacer ni de como se creen algunas/os de que pueden engañar a la justicia
Lo que no véis es el maltrato. Y, siento reírme de vosotros, pero esos hijos crecerán libres sin el horror de ese padre maltratador.
No me meto en vosotros, y, menos, en nadie. Pero... ¿Os podéis plantear que hubiese sido, si ese padre, ese profesor, ese cura, ese hijo del ejército, ese supuesto médico y ESE, ESE y ESE, y nunca esa, no os hubieran pegado o maltratado durante periodos de vuestra infancia o, quizá, pubertad, en los que erais jóvenes y vulnerables, y os calumniaron vuestra dignidad?
Quizá, así, lleguéis más alto que simplemente obviando lo evidente.
Con mi voz de macho contra el patriarcado.
Entonces la sentencia creara precedente? Osea secuestrar a 1 o a 50 será sancionando/a por la misma pena en caso de pillar al secuestrador/a?
Si los hechos fueran los mismos pero el que se hubiera llevado a los niños fuera el padre ¿el resultado judicial sería el mismo?
Evidentemente no. Los jueces han actuado con "perspectiva de género".