Catalunya
¿A quién amnistiará la ley y cuándo?

El escenario probable cuando se apruebe la norma será una cascada de ‘cuestiones de inconstitucionalidad’ planteadas por los jueces que se ocupan de las causas, que dejarán en suspensión los procesos (y las amnistías) hasta que el TC las dirima.
manifestación huelga 18 de octubre
Una de las cinco columnas de manifestantes en su recorrido ya dentro de Barcelona. Victor Serri

¿Quiénes serán amnistiados? La respuesta varía según quién conteste la pregunta: no más de 400 personas, incluyendo a 75 agentes de la Policía Nacional, afirma el PSOE. Alrededor de 1.432 sostiene Junts, en referencia a los casos cuantificados por la asociación Òmnium Cultural. Tres profesores de derecho constitucional explican a El Salto cuál es el proceso judicial que centenares de personas deberán incoar una vez se apruebe la Ley de Amnistía. Uno de ellos, Joaquín Urías, aporta otra respuesta: “El número no lo puede saber nadie, solo son cuentas personales. Lo decidirán los jueces”.

La norma registrada el lunes por el partido de Pedro Sánchez ha generado cierta escenificación por parte de Junts y ERC, trifulcas callejeras de fascistas en las inmediaciones de la calle Ferraz de Madrid, manifestaciones del PP para mostrar músculo político y malestar en la CUP —“estamos delante de un pacto de rendición”, valoró ayer la parlamentaria Laia Estrada sobre la imposibilidad de llevar a cabo el mandato popular de defender el derecho a la autodeterminación y celebrar un referéndum de independencia—. 

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Òmnium contabiliza 1.432 personas amnistiables de los alrededor de 4.400 represaliados desde 2017 en el Procés. La Plataforma Antirrepressiva de Ponent defiende una amnistía total, extensible a todos los presos políticos del Estado español.

Horas antes, la portavoz del PP, Cuca Gamarra, declaró que su partido, valiéndose de la mayoría que ostenta en el Senado, pretende evitar admitir a trámite la ley. Este acto inconstitucional podría alargar algo más los inevitables dos meses de trámites parlamentarios de la ley orgánica, antes de que la norma vuelva al Congreso para ser aprobada por mayoría absoluta —necesita 176 votos, es decir, la mitad más uno—.

Dilatar el proceso ofrecería un margen extra a los jueces para apresurarse en las instrucciones y sentencias. Sobre todo, las de Manuel García-Castellón, el único que ve un posible delito de terrorismo en actos de desobediencia civil no violenta. Es el magistrado de instrucción de la Audiencia Nacional de las causas de los 12 CDR (Operación Judas), que concluyó el 3 de noviembre y elevó a juicio, y los 12 encausados por el Tsunami Democràtic, a las que también ha imputado por terrorismo, contradiciendo el criterio de la fiscalía, que proponía desórdenes públicos y devolver la instrucción a los juzgados ordinarios. El tiempo se le echa encima a García-Castellón, no solo por la ley de amnistía: el artículo 386 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la jubilación forzosa para los magistrados es a los 70 años —García-Castellón tiene 71—, da una opción a alargarla hasta los 72 —los cumplirá el 16 de octubre de 2024—; el Partido Popular presentó en febrero una propuesta para estirarla hasta los 75 años, aduciendo que el Estado acumula un retraso en la convocatoria de oposiciones.

El proyecto de ley ha previsto esta maniobra, sugiere Marco Aparicio, de la Universitat de Girona, y deja fuera de la amnistía los delitos por terrorismo que cuentan con “sentencia firme”. Para el resto de delitos, no se menciona la necesidad de sentencia firme. ¿Podría la Audiencia Nacional concluir la instrucción, celebrar juicio y dictaminar sentencia de ambas causas antes de febrero? “A veces los tribunales van muy lentos, otras muy rápidas”, indica el profesor catalán. En cualquier caso, advierte de que el proceso del periodista de La Directa, Jesús Rodríguez, a quien el juez ha incluido en el Tsunami, “al ser persona no aforada, debería ser más lento”. 

Abogados, fiscales y jueces de cada causa pueden solicitar la aplicación de la amnistía para el sobreseimiento de la causa

Quién solicita el sobreseimiento

Si todo va según lo que disponen las normas, la Ley de Amnistía quedaría aprobada en febrero y, cuando se publique en el BOE, los abogados de las defensas de cada una de las causas abiertas por el Procés, las fiscalías e incluso los propios magistrados podrían solicitar el sobreseimiento. Se espera que las defensas lo hagan, las fiscalías podrían recibir instrucciones de la Fiscalía General del Estado sobre el sentido de la aplicación de la norma, pero los jueces, previsiblemente, no cerrarán los procesos de oficio. 

Marco Aparicio señala que cuando las defensas presenten el recurso, los jueces pueden a su vez presentar una “cuestión de inconstitucionalidad” ante el Tribunal Constitucional, y esto conllevaría que el proceso “quede suspendido”, añade Joaquín Urías, de la Universidad de Sevilla. Aventura una cascada de cuestiones de inconstitucionalidad y procesos en suspensión, hasta que el TC dirima las dudas planteadas por los jueces, así como el esperado recurso de inconstitucionalidad que presentará el Partido Popular. 

“Es evidente que detrás de cada palabra hay muchos juristas expertos asesorando”, Roberto Uriarte

¿Cuánto tiempo tardará en resolverse? “Pueden pasar seis meses o doce años”, apunta Urías. Quién sabe. Lo importante radica en la calidad del texto del proyecto de Ley de Amnistía y sobre este punto existe consenso entre los juristas consultados. Roberto Uriarte, de la Universidad del País Vasco, recalca que la ley tiene cabida dentro de la Constitución y, aunque sea una medida excepcional, la buena redacción del texto, y la justificación del preámbulo, evitaría que decaiga: “Es evidente que detrás de cada palabra hay muchos juristas expertos asesorando. Los elementos más difíciles del acuerdo político han sido retocados y los objetivos de la exposición de motivos son acordes a la Constitución, no plantean dificultad. Asimismo, esta ley se basa en amnistías previas concedidas por los tribunales españoles y de nuestro alrededor”.

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Una medida inmediata

Aunque los procesos puedan quedar suspendidos hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional, hay una medida que será inmediata: las órdenes de búsqueda y captura decaerán tras su aprobación. Es decir, Carles Puigdemont podrá regresar a Catalunya, por ejemplo. Tampoco se pueden aplicar medidas cautelares a los procesados, como inhabilitaciones. 

Por último, en el caso de que haya jueces que apliquen la ley y amnistíen a encausados, la amnistía será indiscutible diga lo que diga posteriormente el Tribunal Constitucional: “El recurso de inconstitucionalidad no paraliza la Ley de Amnistía. Si hay jueces que la aplican, la persona beneficiada no podría verse perjudicada por una posterior sentencia del Constitucional, indica Aparicio.

Valoración de Òmnium

A última hora de la tarde de ayer, Òmnium valoró el texto de forma positiva, al considerar que “tiene camino para recorrer política y jurídicamente”, pero alerta de que hasta que no se apruebe, “los procedimientos judiciales y, por tanto, la represión seguirán su curso”. Destaca que la norma no contempla medidas de reparación para las víctimas de la violencia policial del 1 de octubre, de infiltraciones policiales y escuchas telefónicas, y concluye que el conflicto político sigue vivo y que “la única resolución para inevitablemente por el ejercicio del derecho a la autodeterminación”. 

Catalunya convocó el 9 de noviembre de 2014 y el 30 de octubre de 2017 una consulta popular y un referéndum, respectivamente, para ejercer el derecho a la autoderterminación que le impedía el Estado español. Más de 4.000 personas fueron reprimidas por ello judicial o policialmente, entre el 13 de noviembre de 2012 y ahora, que son las fechas que comprende la Ley de la Amnistía.

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